¿Qué es el Suministro Inmediato de Información (SII)?

El Suministro Inmediato de Información (SII) es el sistema para la gestión electrónica de los libros contables, consistente en el envío de los registros de facturación vía servicio web de forma periódica.

¿A quién afecta el SII?

Deben aplicar el SII  de forma obligatoria aquellos empresarios o profesionales cuyo periodo de liquidación sea mensual 

- Grandes empresas (facturación superior a 6 millones de euros).

- Empresas inscritas en grupos de IVA.

- Empresas inscritas en el Régimen de Devolución Mensual del IVA (REDEME).

De forma voluntaria, quienes opten por dicho sistema. Esta opción se puede ejercer a lo largo de todo el ejercicio, mediante la presentación de la correspondiente declaración censal, que surte efecto para el primer periodo de liquidación que se inicie después de que se hubiera ejercicio dicha opción.

¿Cómo se tiene que enviar la información al SII

El envío de esta información se realizará por vía electrónica, concretamente mediante Servicios Web basados en el intercambio de mensajes XML. 

Asimismo, el suministro electrónico de los registros de facturación se podrá realizar a través de un formulario web cuando se trate de sujetos pasivos que lleven a cabo pocas operaciones o cuando se quieran remitir los registros de facturas concretas de forma aislada. 

¿Cómo podemos ayudarte?

Tax Connector ofrece, a través de su solución de SII, un sistema que centraliza toda la comunicación con la Agencia Tributaria (AEAT), poniendo a disposición del cliente un equipo experto en la gestión de impuestos indirectos y expertos en negocio para la revisión del impacto en los procesos.

Preguntas frecuentes

Ventajas que ofrece el Suministro Inmediato de Información (SII) a las empresas

Disminución de las obligaciones formales.

No tienen obligación de presentar los modelos:

  • 347: Declaración anual de operaciones con terceras personas.

  • 340: Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro.

  • 390: Resumen anual del IVA.

Aumento del plazo en 10 días para presentar la declaración de IVA.

El plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas del IVA será durante los primeros 30 días naturales del mes siguiente al periodo de liquidación, en lugar de los 20 días.

Se agilizan los procedimientos de devolución del IVA

Al obtener información de las facturas en tiempo real, la Agencia Tributaria anticipa las comprobaciones y agilizar así los procedimientos de devolución.

Acceso al cálculo de Hacienda

El servicio de ayuda a la confección de la autoliquidación del IVA (Pre303) pondrá a disposición del contribuyente los datos contenidos en sus Libros que se encuentren los registros suministrados a través de la sede electrónica de la AEAT.

Contraste de los datos enviados

Los contribuyentes disponen en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria de un libro registro “declarado” y otro “contrastado”, con la información procedente de terceros.

Detección y reducción de errores en los datos enviados

Recibes los errores en la cumplimentación de las obligaciones fiscales se ven reducidos.

Digitalización y acceso a la información

Modernización, digitalización y estandarización de la llevanza de los Libros de Registro del IVA. Acceder a sus datos fiscales en todo momento, en formato digital.